La distancia a la que se deben plantar los árboles en los linderos de las fincas es un tema crucial que afecta la legalidad y la productividad de tu explotación. Asegurarse de cumplir con las regulaciones locales es fundamental para evitar problemas legales y garantizar la armonía entre vecinos.
En este artículo, te presentaremos una información sobre las distancias mínimas para plantar árboles en linderos, tomando como referencia la Ordenanza Reguladora de las plantaciones de cereal, vid, melonar, hortaliza, olivar y otros cultivos arbóreos así como la instalación de vallados en suelo rústico aprobada por el Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique.
Distancias Mínimas para Diferentes Cultivos
La Ordenanza establece distancias mínimas específicas para diferentes tipos de cultivos, considerando factores como el tipo de linde, la existencia de caminos y servidumbres de paso.
Cereal
- Linderos con servidumbre de paso: 5 metros
- Linderos con caminos:
- Camino de primera categoría: 5 metros desde el eje del camino
- Camino de segunda categoría: 5 metros desde el eje del camino
Vid
- Vid en vaso: 8 metros desde el límite de la finca, sin importar si hay servidumbre de paso o no. En caso de lindar con un camino, la distancia se calcula desde el margen exterior del camino, asegurando que no se dañe al labrar la parcela.
- Vid de espaldera:
- Linderos sin servidumbre de paso: 3 metros desde el alambre tensor anclado a la tierra (si el hilo es perpendicular a la linde) o 8 metros si es paralelo.
- Linderos con caminos: Se rige por las normas de la vid de vaso conforme a la ordenanza de caminos rurales.
Melonar y Hortalizas
- Linderos sin carril de paso: 5 metros
- Linderos con carril de paso: 2 metros
- Linderos con caminos: Se respeta la distancia para labrar sin dañar el margen del camino, conforme a la ordenanza de caminos rurales.
Olivar y Otras Especies Arbóreas
- Linderos sin servidumbre de paso: 5 metros
- Linderos con caminos: 8 metros desde el eje del camino, conforme al artículo 1 de la Ordenanza Municipal de 26 de junio de 200
Instalación de Vallas
- Vallas de malla metálica (tipo ganadera): 20 centímetros desde la linde en todos los casos, excepto en lindes de paso donde se requiere una distancia de 3 metros.
Linderos con Canales, Acequias o Desagües
- Distancia mínima: 3 metros desde el borde exterior del canal, acequia o desagüe.
- Excepciones:
- Viñedo en espaldera: 4 metros
- Plantaciones arbóreas: 5 metros
Modificación de Distancias
Los propietarios colindantes pueden acordar modificar las distancias establecidas, previa notificación por escrito al Ayuntamiento, siempre que no se trate de lindes de paso.
Sanciones
El incumplimiento de la Ordenanza puede acarrear sanciones que incluyen el levantamiento del cultivo en la zona afectada, la solicitud de restitución de la legalidad por parte de los perjudicados.
Exenciones
Las plantaciones realizadas antes del 4 de febrero de 2010 están exentas de las condiciones de la Ordenanza. Sin embargo, al realizar el aprovechamiento o replantación, el titular de la finca deberá cumplir con la regulación vigente.
Recomendaciones
Es recomendable consultar con el Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique para obtener información precisa sobre la aplicación de la Ordenanza en tu caso específico. Además, es aconsejable que:
- Comunícate con tus vecinos colindantes para llegar a acuerdos sobre las distancias a respetar.
- Documéntate sobre las normas específicas de tu localidad o región.
- Consulta a un profesional si tienes dudas sobre la aplicación de la Ordenanza.
Cumplir con las distancias mínimas para plantar árboles en linderos te ayudará a evitar conflictos con tus vecinos y a garantizar la legalidad y productividad de tu explotación.
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